ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar ciertos productos textiles y calzado, exportados por la Comunidad Europea, en 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ) y, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación;
Que el Anexo III de la Decisión establece las disposiciones generales para que un producto de la Comunidad Europea internado a los Estados Unidos Mexicanos califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;
Que los apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión disponen para ciertos productos textiles y calzado la aplicación de una norma de origen diferente bajo un cupo para internar a los Estados Unidos Mexicanos dichos productos exportados por la Comunidad Europea bajo el trato arancelario establecido en dicha Decisión, y que dicho cupo será administrado por México a través del mecanismo de licitación pública;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y
Que el mecanismo de asignación de los cupos de importación otorgados por los Estados Unidos Mexicanos a ciertos productos exportados por la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO, EXPORTADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA, EN 2001
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar de la Comunidad Europea en el 2001, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión para dichos cupos, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Partidas arancelarias Descripción indicativa Cupo
5208 a 5212. TEJIDOS DE ALGODON 2 000,000 metros cuadrados
5407 a 5408. TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES 3 500,000 metros cuadrados
5512 a 5516. TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS 2 000,000 metros cuadrados
5801; 5806;
5811.
TERCIOPELO Y FELPA; TEJIDOS DE CHENILLA; CINTAS; Y PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA 500,000 metros cuadrados1/
6402 CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO 120,000 pares de calzado
6403 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL 625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares de EE.UU. por par, con los siguientes sublímites: 250,000 pares de calzado para mujer
250,000 pares de calzado para hombre
125,000 pares de calzado para niño/a
6404 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL 120,000 pares de calzado
1/ En el caso de importaciones bajo la partida 5806, el monto en metros cuadrados concesionado será convertido a unidades de peso, con un factor de conversión de 9.5 metros cuadrados por kilogramo, de tal manera que cada 100 metros cuadrados concesionados equivalgan a un beneficio para 10.526 kilogramos de producto importado.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 26 al 36 de su Reglamento y apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión, en el año 2001 se aplica el mecanismo de licitación pública nacional para los cupos de importación de ciertos productos textiles y calzado descritos en el cuadro del artículo primero. Las convocatorias correspondientes, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de cada una de ellas. En cada convocatoria se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública.
ARTICULO TERCERO.- Pueden participar en las licitaciones públicas las personas establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SECOFI-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido a través de licitación pública) SECOFI-03-013-6.
Los formatos a los que hacen referencia los artículos tercero y cuarto primer párrafo de este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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