Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo enero-febrero de 2001, con el arancel preferencial establecido, chicles originarios de los Estados Unidos Mexicanos

28 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 2064216
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-28
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Texto completo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo enero-febrero de 2001, con el arancel preferencial establecido, chicles originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 8.8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación; Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de promulgación; Que el artículo 8.8 de la Decisión establece que la Comunidad otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas originarios de México y que dichos cupos serán administrados por México; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han suscrito tratados y acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, y Que el mecanismo de asignación de los cupos que la Comunidad Europea otorga a las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de México, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO ENERO-FEBRERO DE 2001, CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, CHICLES ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo enero-febrero de 2001, con el arancel-cupo establecido en la categoría 7 del Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de Decisión número 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, chicles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina en el cuadro siguiente: Fracción arancelaria en la Comunidad Europea Descripción Cupo 1704.10.11 1704.10.19 1704.10.91 1704.10.99 CHICLES 1000 toneladas métricas ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de promover las corrientes comerciales con los demás países, durante el periodo enero-febrero de 2001, para el cupo descrito en el cuadro anterior se aplica el mecanismo de asignación mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, en favor de las personas señaladas en el artículo tercero. ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación de este cupo, los productores de chicle establecidos en México. La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior asignará conforme el monto que señale la factura comercial y guía de embarque, hasta agotar el cupo y con una vigencia máxima al 28 de febrero. En todos los casos, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas. ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las Representaciones Federales de esta Secretaría. ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto de la mercancía para internar a los países de la Comunidad dentro de la preferencia establecida, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5, anexando el certificado de circulación EUR.1 correspondiente, debidamente requisitado, para su validación. El beneficiario de cupo deberá informar el uso del certificado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo. Los formatos a que hacen referencia los artículos cuarto y quinto primer párrafo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 28 de febrero de 2001. México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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