Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2001, con el arancel preferencial establecido, jugo de frutas (piña) originario de los Estados Unidos Mexicanos
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2001, con el arancel preferencial establecido, jugo de frutas (piña) originario de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 8.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de promulgación;
Que el artículo 8.7 de la Decisión establece que la Comunidad otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas originarios de México y que dichos cupos serán administrados por México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han suscrito tratados y acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, y
Que el mecanismo de asignación de los cupos que la Comunidad Europea otorga a las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de México, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2001, CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, JUGO DE FRUTAS (PIÑA) ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2001, con el arancel-cupo establecido en la sección A del anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión, jugo de frutas (piña), originario de México, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria en la Comunidad Europea Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión publicada el 26 de junio de 2000)
Cupo
2009.40.11 2009.40.19 2009.40.30 2009.40.91 2009.40.99 JUGO DE PIÑA, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL 2,500 T.M.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, así como favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante el periodo enero-junio de 2001, excepto cuando se señale un periodo diferente, se aplica el mecanismo de asignación directa en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho al cupo de internación a la Comunidad Europea originario de México del producto descrito en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo tercero.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación las empresas productoras de jugos establecidas en México. La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior asignará a cada solicitante conforme al monto que señale la factura comercial y guía de embarque, hasta agotar el cupo y con una vigencia máxima al 30 de junio de 2001.
Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las Representaciones Federales de esta Secretaría.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto de la mercancía para internar a los países de la Comunidad dentro de la preferencia establecida, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5, anexando el certificado de circulación EUR.1 correspondiente, debidamente requisitado, para su validación. El beneficiario de cupo deberá informar el uso del certificado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.
Los formatos a que hacen referencia los artículos cuarto y quinto primer párrafo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2001.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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