Aviso Alta importancia Ambiental

Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque.

20 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5787985
Materia
Ambiental
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-20
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Análisis SDV Asesores

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026 establece especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial y protección ambiental para el transporte de gas licuado de petróleo mediante auto-tanques y semirremolques. Se debe presentar comentarios en un plazo de 60 días naturales a partir de su publicación, lo que implica que las empresas involucradas deben actuar rápidamente para participar en el proceso de consulta. Este proyecto abarca aspectos como la documentación de fabricación, inspecciones, capacitación y mantenimiento, lo que indica un enfoque integral en la regulación del sector.

Resumen

Se publicó el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026, que establece requisitos de seguridad y medio ambiente para el transporte de gas licuado de petróleo.

Texto completo

AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos;1, 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47 párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Segunda Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el día 08 de abril de 2026, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https:// platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-029-ASEA-2026 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque. Síntesis : Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, en este último caso con su respectivo Tractocamión (Tractocamión-Semirremolque); aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo la actividad; en las etapas de inicio de operación, durante la operación y mantenimiento y hasta el término de la operación de la Unidad de Transporte. El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Documentación y especificaciones de Fabricación del Recipiente No Desmontable. (Certificados, placa de datos, equipo a bordo, señales y avisos); b) Inspecciones y pruebas para Unidades con recipiente usado; c) Gobernador de velocidad; d) Constancias o dictámenes de cumplimiento; e) Expediente de integridad; f) Dictamen en las etapas de Inicio de Operación y en Operación y Mantenimiento; g) Capacitación periódica y obtención del certificado en el estándar de competencia EC1731 "Operación del tractocamión de quinta rueda y semirremolque destinado al Transporte de Gas L.P" ; h) Procedimientos de operación; i) Programa de mantenimiento; j) Limpieza, retiro de accesorios y de placa (cuando el recipiente ya no cuenta con integridad para continuar operando), y k) Reporte de término de operación. Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. - La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos , Andrea González Hernández .- Rúbrica.

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