Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.

21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5788104
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-21
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece que se destina al Fondo Nacional de Fomento al Turismo una superficie de 8,312.305 m² de playa marítima y zona federal marítimo terrestre en Acapulco, Guerrero. Este acuerdo se fundamenta en varios artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan la administración de bienes de la nación. La fecha de publicación es el 21 de mayo de 2026, y se menciona que esta acción es parte de un esfuerzo más amplio para la reactivación turística de la región tras el impacto de desastres naturales y la pandemia. 

Este acuerdo afecta directamente a empresas y desarrolladores que operan en el sector turístico en Acapulco, ya que implica una mayor regulación y control sobre el uso de estas áreas. Las empresas que busquen operar o desarrollar proyectos en esta zona deberán coordinarse con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

Es recomendable que los interesados en proyectos turísticos en esta área revisen los lineamientos específicos que se emitirán a partir de este acuerdo y consideren la necesidad de obtener los permisos correspondientes para evitar sanciones o problemas legales en el futuro.

Resumen

Se destina una superficie de 8,312.305 m² de playa marítima en Acapulco al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, bajo la fiduciaria de Nacional Financiera.

Texto completo

ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m ² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA , Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX , 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción I II, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 , 6 fracción XX I V y 1 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son bienes de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en la playa, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se transforma Contigo " , cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,312.305 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, m unicipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° SD_PL_KAR_V2, hoja 1, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, los cuadros de construcción SD_PL_KAR_V2, hoja 2, elaborada a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 614/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre- . Que mediante oficio N° 349/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° S R A-DGZFMTAC-DMIAC-150/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino , conforme a los artículo s 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Ma r, y dado que es propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,312.305 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en restaurante, palapas tipo hongo, almacén, ubicada en playa Karabalí, m unicipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se le autoriza la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre- , con el objeto de ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo" , cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: C uadro de Coordenadas de p laya marítima, polígono 1 V COORDENADAS X Y PMAR01 405036.000 1863924.000 PMAR02 405029.340 1863942.490 PMAR03 405058.230 1863953.380 PMAR04 405128.550 1863979.200 PMAR05 405137.200 1863982.130 PMAR06 405139.090 1863976.950 PMAR07 405162.960 1863983.960 PMAR08 405161.680 1863990.420 PMAR09 405162.320 1863990.630 PMAR10 405164.450 1863978.140 PMAR11 405187.110 1863984.760 PMAR12 405184.950 1863997.350 PMAR13 405217.010 1864006.850 PMAR14 405235.270 1864012.260 PMAR15 405233.490 1864022.790 PMAR16 405234.760 1864030.680 PMAR17 405241.290 1864031.480 PMAR18 405247.470 1864022.230 PMAR19 405247.700 1864022.220 PMAR20 405253.630 1863994.880 PMAR21 405248.000 1863993.000 PMAR22 405237.000 1863991.000 PMAR23 405227.000 1863988.000 PMAR24 405220.710 1863985.300 PMAR25 405193.810 1863977.850 PMAR26 405190.000 1863977.000 PMAR27 405181.000 1863972.000 PMAR28 405162.000 1863968.000 PMAR29 405153.000 1863964.000 PMAR30 405141.000 1863962.000 PMAR31 405104.000 1863948.000 PMAR32 405094.000 1863946.000 PMAR33 405076.000 1863939.000 PMAR34 405065.000 1863934.000 PMAR35 405060.000 1863932.500 PMAR36 405046.000 1863929.000 PMAR01 405036.000 1863924.000 Superficie 4,551.687 m ² Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre, polígono1 V COORDENADAS X Y ZF01 405181.530 1864017.200 ZF02 405204.690 1864024.060 ZF03 405213.380 1864026.640 ZF04 405213.870 1864026.780 ZF05 405215.560 1864037.240 ZF06 405243.180 1864042.730 PM01 405247.700 1864022.220 PM02 405247.470 1864022.230 PM03 405241.290 1864031.480 PM04 405234.760 1864030.680 PM05 405233.490 1864022.790 PM06 405235.270 1864012.260 PM07 405217.010 1864006.850 PM08 405184.950 1863997.350 ZF01 405181.530 1864017.200 Superficie 1,372.811 m ² . C uadro de coordenadas de z ona federal marítimo terrestre polígono 2 V COORDENADAS X Y ZF01 405148.146 1864006.949 ZF02 405156.630 1864009.822 ZF03 405158.935 1864010.505 PM01 405162.321 1863990.634 PM02 405161.676 1863990.415 PM03 405158.834 1864004.689 PM04 405149.367 1864001.972 ZF01 405148.146 1864006.949 Superficie 72.597 m ² C uadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre, polígono 3 V COORDENADAS X Y ZF01 405022.570 1863961.312 ZF02 405046.645 1863970.384 ZF03 405047.009 1863969.158 ZF04 405064.800 1863974.670 ZF05 405064.263 1863976.897 ZF06 405094.362 1863987.949 ZF07 405118.874 1863995.145 ZF08 405118.498 1863996.812 ZF09 405119.136 1863997.046 ZF10 405124.980 1863998.387 ZF11 405124.826 1863999.052 ZF12 405133.705 1864002.059 ZF13 405134.863 1863997.831 ZF14 405131.627 1863997.360 ZF15 405134.287 1863990.103 PM01 405137.196 1863982.125 PM02 405128.552 1863979.198 PM03 405058.230 1863953.376 PM04 405029.340 1863942.491 ZF01 405022.570 1863961.312 Superficie: 2,253.612 m² C uadro de coordenadas de terrenos ganados al ma r, polígono 1 V COORDENADAS X Y TGM01 405022.200 1863962.590 TGM02 405028.860 1863964.380 TGM03 405041.400 1863969.740 TGM04 405046.330 1863971.460 TGM05 405046.650 1863970.380 TGM06 405022.570 1863961.310 TGM07 405022.410 1863961.770 TGM01 405022.200 1863962.590 Superficie: 25.958 m ² C uadro de coordenadas de terrenos ganados al ma r polígono 2 V COORDENADAS X Y TGM01 405064.000 1863977.970 TGM02 405074.610 1863981.850 TGM03 405076.280 1863982.640 TGM04 405094.360 1863987.950 TGM05 405064.260 1863976.900 TGM01 405064.000 1863977.970 Superficie: 26.294 m² Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar polígono 3 V COORDENADAS X Y TGM01 405181.458 1864017.633 TGM02 405190.671 1864020.533 TGM03 405204.686 1864024.060 TGM04 405181.533 1864017.200 TGM01 405181.458 1864017.633 Superficie: 9.346 m² SUPERFICIE TOTAL: 8,312.305 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso d e que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo , para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO .- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo , está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. e) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo " , para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO .- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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