Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.

21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5788106
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-21
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo establece la asignación de una superficie de 7,502.87 m² en playa Manzanillo, Acapulco, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, como parte de un esfuerzo interinstitucional para la reactivación económica de la región. Este acuerdo se fundamenta en artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan el uso de bienes de la nación. La fecha de publicación es el 21 de mayo de 2026, lo que indica que las acciones deberán ser implementadas en el corto plazo.

Este acuerdo impacta principalmente a desarrolladores turísticos y empresas que operan en Acapulco, ya que les brinda la oportunidad de acceder a infraestructura y servicios que podrían facilitar la inversión y el desarrollo de proyectos turísticos. Las empresas deben estar atentas a las oportunidades que surjan de esta asignación, así como a las regulaciones que puedan derivarse de la gestión del fideicomiso.

Recomiendo a los interesados en proyectos turísticos en la zona que se mantengan informados sobre las convocatorias y lineamientos que emita el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como sobre las posibles licitaciones para el uso de la infraestructura mencionada en el acuerdo.

Resumen

Se destina una superficie de 7,502.87 m² en playa marítima de Acapulco al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para su desarrollo y operación.

Texto completo

ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m ² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal " Acapulco se transforma Contigo " , cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local. Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 7,502.87 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ MAN_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ MAN_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 8 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 624/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, modificada mediante oficio DD/REAR/066/2026 de 9 de marzo de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable - luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 338/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-251/2026 de fecha 4 de mayo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-127/2026 de fecha 21 de abril de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero; así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable - luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo" , cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: C uadro de coordenadas de p laya marítima, polígono 1 V COORDENADAS X Y PMAR01 402985.393 1862261.610 PMAR02 402984.751 1862258.267 PMAR03 402976.316 1862258.967 PMAR04 402951.244 1862271.800 PMAR05 402935.938 1862281.526 PMAR06 402928.985 1862293.579 PMAR07 402926.427 1862304.661 PMAR08 402923.703 1862306.563 PMAR09 402914.941 1862306.563 PMAR10 402915.028 1862310.461 PMAR11 402921.184 1862311.521 PMAR12 402924.116 1862332.842 PMAR13 402916.263 1862370.091 PMAR14 402916.063 1862394.070 PMAR15 402919.765 1862409.631 PMAR16 402934.166 1862411.834 PMAR17 402934.471 1862408.460 PMAR18 402932.634 1862404.848 PMAR19 402932.640 1862402.426 PMAR20 402933.644 1862387.400 PMAR21 402938.052 1862371.421 PMAR22 402940.991 1862355.135 PMAR23 402940.624 1862341.238 PMAR24 402940.624 1862321.953 PMAR25 402940.945 1862310.122 PMAR26 402939.889 1862301.994 PMAR27 402942.583 1862296.056 PMAR28 402943.134 1862287.056 PMAR29 402944.174 1862281.913 PMAR30 402948.849 1862278.592 PMAR31 402950.476 1862277.759 PMAR32 402952.182 1862279.426 PMAR33 402955.991 1862278.354 PMAR34 402962.022 1862272.998 PMAR35 402973.489 1862266.213 PMAR36 402978.092 1862266.927 PMAR37 402982.694 1862264.308 PMAR01 402985.393 1862261.610 Superficie: 2,575.596 m² C uadro de coordenadas de z ona federal marítimo terrestre, polígono 1 V COORDENADAS X Y ZF01 402990.410 1862247.235 ZF02 402990.398 1862244.239 ZF03 402990.335 1862229.241 ZF04 402987.611 1862217.469 ZF05 402986.906 1862216.375 ZF06 402985.438 1862215.250 ZF07 402984.000 1862215.375 ZF08 402983.156 1862213.250 ZF09 402982.828 1862212.717 ZF10 402972.851 1862213.001 ZF11 402965.315 1862213.709 ZF12 402966.033 1862222.757 ZF13 402969.137 1862226.345 ZF14 402970.345 1862231.566 ZF15 402970.378 1862239.539 ZF16 402941.303 1862254.420 ZF17 402937.607 1862256.769 ZF18 402940.784 1862265.773 ZF19 402930.538 1862269.305 ZF20 402920.633 1862268.607 ZF21 402919.910 1862269.284 ZF22 402915.405 1862277.095 ZF23 402910.169 1862286.171 ZF24 402910.079 1862286.563 ZF25 402903.231 1862286.563 ZF26 402900.959 1862289.394 ZF27 402900.121 1862293.275 ZF28 402896.085 1862303.246 ZF29 402894.886 1862304.323 ZF30 402895.092 1862313.588 ZF31 402902.423 1862313.334 ZF32 402912.310 1862410.744 ZF33 402933.978 1862413.923 PM01 402934.166 1862411.834 PM02 402919.765 1862409.631 PM03 402916.063 1862394.070 PM04 402916.263 1862370.091 PM05 402924.116 1862332.842 PM06 402921.184 1862311.521 PM07 402915.028 1862310.461 PM08 402914.941 1862306.563 PM09 402923.703 1862306.563 PM10 402926.427 1862304.661 PM11 402928.985 1862293.579 PM12 402935.938 1862281.526 PM13 402951.244 1862271.800 PM14 402976.316 1862258.967 PM15 402984.751 1862258.267 ZF01 402990.410 1862247.235 Superficie: 3,979.22 m² C uadro de coordenadas de t errenos ganados al mar, polígono 1 V COORDENADAS X Y TGM01 402880.842 1862379.663 TGM02 402885.163 1862411.015 TGM03 402887.992 1862418.750 TGM04 402889.276 1862420.281 TGM05 402892.457 1862424.071 TGM06 402893.628 1862424.747 TGM07 402889.044 1862379.580 TGM01 402880.842 1862379.663 Superficie: 303.37 m² C uadro de coordenadas de t errenos ganados al mar, polígono 2 V COORDENADAS X Y TGM01 402884.446 1862303.223 TGM02 402884.710 1862311.835 TGM03 402880.182 1862311.974 TGM04 402877.931 1862320.133 TGM05 402877.364 1862335.776 TGM06 402879.080 1862360.675 TGM07 402879.782 1862370.872 TGM08 402888.140 1862370.670 TGM09 402887.297 1862362.360 TGM10 402885.569 1862345.342 TGM11 402886.537 1862345.335 TGM12 402884.933 1862326.528 TGM13 402886.944 1862326.321 TGM14 402885.738 1862313.911 TGM15 402895.092 1862313.588 TGM16 402894.886 1862304.323 TGM17 402894.855 1862302.902 TGM01 402884.446 1862303.223 Superficie: 577.31 m² C uadro de coordenadas de t errenos ganados al mar, polígono 3 V COORDENADAS X Y TGM01 402919.910 1862269.284 TGM02 402908.585 1862279.894 TGM03 402903.231 1862286.563 TGM04 402910.079 1862286.563 TGM05 402910.169 1862286.171 TGM06 402915.405 1862277.095 TGM01 402919.910 1862269.284 Superficie: 67.37 m² SUPERFICIE TOTAL: 7,502.87 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. e) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo " , para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. l) Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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