Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.
El acuerdo establece la asignación de una superficie de 7,502.87 m² en playa Manzanillo, Acapulco, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, como parte de un esfuerzo interinstitucional para la reactivación económica de la región. Este acuerdo se fundamenta en artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan el uso de bienes de la nación. La fecha de publicación es el 21 de mayo de 2026, lo que indica que las acciones deberán ser implementadas en el corto plazo.
Este acuerdo impacta principalmente a desarrolladores turísticos y empresas que operan en Acapulco, ya que les brinda la oportunidad de acceder a infraestructura y servicios que podrían facilitar la inversión y el desarrollo de proyectos turísticos. Las empresas deben estar atentas a las oportunidades que surjan de esta asignación, así como a las regulaciones que puedan derivarse de la gestión del fideicomiso.
Recomiendo a los interesados en proyectos turísticos en la zona que se mantengan informados sobre las convocatorias y lineamientos que emita el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como sobre las posibles licitaciones para el uso de la infraestructura mencionada en el acuerdo.
Resumen
Se destina una superficie de 7,502.87 m² en playa marítima de Acapulco al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para su desarrollo y operación.
Texto completo
ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m ² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal " Acapulco se transforma Contigo " , cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local. Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 7,502.87 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ MAN_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ MAN_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 9 de marzo de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 8 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 624/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, modificada mediante oficio DD/REAR/066/2026 de 9 de marzo de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable - luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 338/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-251/2026 de fecha 4 de mayo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIC-127/2026 de fecha 21 de abril de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 7,502.87 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes, ciclopista, andadores, área peatonal, rampa de concreto para acceso y maniobras de embarcaciones menores que funciona como rampa de botado o varado, losa de cubrimiento del canal pluvial, módulos de locales de servicio, explanadas, edificio de un nivel, cinco bodegas modulares, edificaciones de uso comercial, caseta, módulo de sanitarios, bodega de tipo modular, bodega semifija, baños y regaderas en dos niveles, restaurante, edificación de mayor escala en condiciones de clausura, ubicada en playa Manzanillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero; así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable - luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo" , cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: C uadro de coordenadas de p laya marítima, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR01
402985.393
1862261.610
PMAR02
402984.751
1862258.267
PMAR03
402976.316
1862258.967
PMAR04
402951.244
1862271.800
PMAR05
402935.938
1862281.526
PMAR06
402928.985
1862293.579
PMAR07
402926.427
1862304.661
PMAR08
402923.703
1862306.563
PMAR09
402914.941
1862306.563
PMAR10
402915.028
1862310.461
PMAR11
402921.184
1862311.521
PMAR12
402924.116
1862332.842
PMAR13
402916.263
1862370.091
PMAR14
402916.063
1862394.070
PMAR15
402919.765
1862409.631
PMAR16
402934.166
1862411.834
PMAR17
402934.471
1862408.460
PMAR18
402932.634
1862404.848
PMAR19
402932.640
1862402.426
PMAR20
402933.644
1862387.400
PMAR21
402938.052
1862371.421
PMAR22
402940.991
1862355.135
PMAR23
402940.624
1862341.238
PMAR24
402940.624
1862321.953
PMAR25
402940.945
1862310.122
PMAR26
402939.889
1862301.994
PMAR27
402942.583
1862296.056
PMAR28
402943.134
1862287.056
PMAR29
402944.174
1862281.913
PMAR30
402948.849
1862278.592
PMAR31
402950.476
1862277.759
PMAR32
402952.182
1862279.426
PMAR33
402955.991
1862278.354
PMAR34
402962.022
1862272.998
PMAR35
402973.489
1862266.213
PMAR36
402978.092
1862266.927
PMAR37
402982.694
1862264.308
PMAR01
402985.393
1862261.610
Superficie: 2,575.596 m² C uadro de coordenadas de z ona federal marítimo terrestre, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
ZF01
402990.410
1862247.235
ZF02
402990.398
1862244.239
ZF03
402990.335
1862229.241
ZF04
402987.611
1862217.469
ZF05
402986.906
1862216.375
ZF06
402985.438
1862215.250
ZF07
402984.000
1862215.375
ZF08
402983.156
1862213.250
ZF09
402982.828
1862212.717
ZF10
402972.851
1862213.001
ZF11
402965.315
1862213.709
ZF12
402966.033
1862222.757
ZF13
402969.137
1862226.345
ZF14
402970.345
1862231.566
ZF15
402970.378
1862239.539
ZF16
402941.303
1862254.420
ZF17
402937.607
1862256.769
ZF18
402940.784
1862265.773
ZF19
402930.538
1862269.305
ZF20
402920.633
1862268.607
ZF21
402919.910
1862269.284
ZF22
402915.405
1862277.095
ZF23
402910.169
1862286.171
ZF24
402910.079
1862286.563
ZF25
402903.231
1862286.563
ZF26
402900.959
1862289.394
ZF27
402900.121
1862293.275
ZF28
402896.085
1862303.246
ZF29
402894.886
1862304.323
ZF30
402895.092
1862313.588
ZF31
402902.423
1862313.334
ZF32
402912.310
1862410.744
ZF33
402933.978
1862413.923
PM01
402934.166
1862411.834
PM02
402919.765
1862409.631
PM03
402916.063
1862394.070
PM04
402916.263
1862370.091
PM05
402924.116
1862332.842
PM06
402921.184
1862311.521
PM07
402915.028
1862310.461
PM08
402914.941
1862306.563
PM09
402923.703
1862306.563
PM10
402926.427
1862304.661
PM11
402928.985
1862293.579
PM12
402935.938
1862281.526
PM13
402951.244
1862271.800
PM14
402976.316
1862258.967
PM15
402984.751
1862258.267
ZF01
402990.410
1862247.235
Superficie: 3,979.22 m² C uadro de coordenadas de t errenos ganados al mar, polígono 1
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
402880.842
1862379.663
TGM02
402885.163
1862411.015
TGM03
402887.992
1862418.750
TGM04
402889.276
1862420.281
TGM05
402892.457
1862424.071
TGM06
402893.628
1862424.747
TGM07
402889.044
1862379.580
TGM01
402880.842
1862379.663
Superficie: 303.37 m² C uadro de coordenadas de t errenos ganados al mar, polígono 2
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
402884.446
1862303.223
TGM02
402884.710
1862311.835
TGM03
402880.182
1862311.974
TGM04
402877.931
1862320.133
TGM05
402877.364
1862335.776
TGM06
402879.080
1862360.675
TGM07
402879.782
1862370.872
TGM08
402888.140
1862370.670
TGM09
402887.297
1862362.360
TGM10
402885.569
1862345.342
TGM11
402886.537
1862345.335
TGM12
402884.933
1862326.528
TGM13
402886.944
1862326.321
TGM14
402885.738
1862313.911
TGM15
402895.092
1862313.588
TGM16
402894.886
1862304.323
TGM17
402894.855
1862302.902
TGM01
402884.446
1862303.223
Superficie: 577.31 m² C uadro de coordenadas de t errenos ganados al mar, polígono 3
V
COORDENADAS
X
Y
TGM01
402919.910
1862269.284
TGM02
402908.585
1862279.894
TGM03
402903.231
1862286.563
TGM04
402910.079
1862286.563
TGM05
402910.169
1862286.171
TGM06
402915.405
1862277.095
TGM01
402919.910
1862269.284
Superficie: 67.37 m² SUPERFICIE TOTAL: 7,502.87 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. e) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo " , para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. l) Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.
El acuerdo establece la asignación de una superficie de 7,502.87 m² en playa Manzanillo, Acapulco, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, como parte de un esfuerzo interinstitucional para la reactivación económica de la región. Este acuerdo se fundamenta en artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan el uso de bienes de la nación. La fecha de publicación es el 21 de mayo de 2026, lo que indica que las acciones deberán ser implementadas en el corto plazo.
Este acuerdo impacta principalmente a desarrolladores turísticos y empresas que operan en Acapulco, ya que les brinda la oportunidad de acceder a infraestructura y servicios que podrían facilitar la inversión y el desarrollo de proyectos turísticos. Las empresas deben estar atentas a las oportunidades que surjan de esta asignación, así como a las regulaciones que puedan derivarse de la gestión del fideicomiso.
Recomiendo a los interesados en proyectos turísticos en la zona que se mantengan informados sobre las convocatorias y lineamientos que emita el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como sobre las posibles licitaciones para el uso de la infraestructura mencionada en el acuerdo.