Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero.

21 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5788105
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-21
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece que se destina una superficie de 8,329.675 m² en playa Dominguillo, Acapulco, a Nacional Financiera como fiduciaria del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Este acuerdo se fundamenta en varios artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales, entre otros, y busca impulsar el desarrollo turístico en la región tras la creación de la Comisión Intersecretarial para la atención y recuperación económica de Acapulco.

Resumen

Se destina una superficie de 8,329.675 m² de playa y obras asociadas en Acapulco al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para su desarrollo turístico.

Texto completo

ACUERDO por el que se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m ² de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal marítimo terrestre son un bien de uso común, que al igual que los terrenos ganados al mar se encuentran sujetos al dominio público de la Federación, son inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Que la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, se crea la Comisión Intersecretarial para la atención, reconstrucción y recuperación económica de los municipios de Acapulco de Juárez y de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en el marco del programa de desarrollo turístico integral del Gobierno Federal " Acapulco se transforma Contigo " , cuyos ejes principales son: atención Integral de la Infraestructura y los servicios públicos; Acapulco Seguro; transporte y movilidad sustentable; regeneración turística y hotelera, y estrategias para Acapulco renace. Con esta base se definió una estrategia interinstitucional conjunta con el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, así como con el sector privado, que contribuya a la reactivación turística de esa región. Que a la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector, en colaboración con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo son las designadas para coordinar las acciones intergubernamentales e intersecretariales para la mejora de la infraestructura y la rehabilitación integral de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con la participación de las autoridades estatales y municipales para garantizar, entre otros, la prestación de los servicios públicos y turísticos, así como la participación de los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de mecanismos e instrumentos que incentiven la inversión pública y privada y el desarrollo económico local Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, es un fideicomiso público de la Administración Pública Federal que tiene dentro de sus funciones las de crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística, así como la prestación de servicios turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización, entre otros. Que el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 15 de enero de 2025, reconoce el polígono de intervención determinado por Fondo Nacional de Fomento al Turismo para llevar a cabo el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,329.675 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, edificación de un nivel para servicios sanitarios, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico de las poligonales con clave SD_PL_ DOM_V2, hoja 1, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, de los cuadros de construcción SD_PL_ DOM_V2, hoja 2, elaborado a escala 1:500, el 4 de febrero de 2026, que se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, con clave 12001/2024/01, hoja 9 de 32, a escala 1:2,000, de enero de 2024, zona 14, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 615/GRO/2025 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico- topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante solicitud recibida con fecha 17 de junio de 2025, ratificada mediante oficio DD/REAR/039/2026 de 4 de febrero de 2026, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, así como se le autorice la incorporación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual -tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable - luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-. Que mediante oficio N° 341/2025 de fecha 5 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-151/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° SRA-DGZFMTAC-DDPIC-92/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, de la Dirección de Delimitación, Padrón, Inventario y Catastro, por lo que determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, y dotar en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 8,329.675 m 2 de playa marítima, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como las obras existentes que consisten en acceso a playa Dominguillo, módulo de baños públicos, parabuses y plancha de concreto, andador peatonal, rotonda, palapas tipo hongo y barandal, ubicada en playa Dominguillo, municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, así como se autoriza la instalación, de acuerdo a las necesidades de la playa, de mobiliario, equipamiento e infraestructura fija o semifija, que podrá incluir: equipamiento urbano y mobiliario general -bancas, cestos de basura, regaderas, lavapiés, barandales, rampas, módulos de información y módulos de primeros auxilios-; sombra, descanso y confort climático -pérgolas, velarias, palapas modulares y estructuras para sombra-; señalética y comunicación visual - tótems informativos, paneles interpretativos, avisos normativos, letreros direccionales y señalización ambiental-; infraestructura de apoyo a servicios turísticos -torres de vigilancia, puntos de hidratación, estaciones de préstamos o renta de equipos, módulos de venta-; mobiliario ambiental y educativo -senderos, pasarelas, miradores, módulos de información ambiental-, iluminación y energía sustentable -luminarias LED, Balizas y bolardos iluminados-, y equipamiento recreativo y deportivo -juegos infantiles y estaciones de ejercicio al aire libre-, para ordenar las actividades de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo" , cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: C uadro de coordenadas de playa marítima, polígono 1 V COORDENADAS X Y PMAR01 404206.000 1863544.000 PMAR02 404192.548 1863565.736 PMAR03 404212.578 1863577.068 PMAR04 404244.057 1863594.881 PMAR05 404242.990 1863593.230 PMAR06 404239.620 1863591.080 PMAR07 404243.380 1863585.180 PMAR08 404246.750 1863587.330 PMAR05 404242.990 1863593.230 PMAR04 404244.057 1863594.881 PMAR09 404287.534 1863615.339 PMAR10 404304.604 1863626.845 PMAR11 404329.390 1863641.350 PMAR12 404349.929 1863659.622 PMAR13 404352.209 1863655.841 PMAR14 404364.400 1863631.809 PMAR15 404357.975 1863627.608 PMAR16 404357.000 1863627.000 PMAR17 404347.000 1863622.000 PMAR18 404338.000 1863618.000 PMAR19 404328.000 1863613.000 PMAR20 404320.000 1863607.000 PMAR21 404311.000 1863604.000 PMAR22 404309.939 1863603.072 PMAR23 404303.000 1863597.000 PMAR24 404293.000 1863593.000 PMAR25 404285.000 1863589.000 PMAR26 404277.000 1863583.000 PMAR27 404267.000 1863579.000 PMAR28 404259.000 1863574.000 PMAR29 404251.000 1863568.000 PMAR30 404234.432 1863558.990 PMAR31 404225.000 1863552.000 PMAR01 404206.000 1863544.000 Superficie: 4,620.593 m 2 C uadro de coordenadas de z ona federal marítimo terrestre, polígono 1 V COORDENADAS X Y ZF01 404191.698 1863567.109 ZF02 404181.369 1863582.390 ZF03 404202.730 1863594.475 ZF04 404204.674 1863595.576 ZF05 404209.424 1863598.263 ZF06 404220.736 1863604.665 ZF07 404234.419 1863612.410 ZF08 404235.087 1863612.408 ZF09 404240.956 1863615.526 ZF10 404246.854 1863605.862 ZF11 404263.575 1863614.752 ZF12 404258.147 1863623.614 ZF13 404277.629 1863632.782 ZF14 404289.672 1863640.899 ZF15 404293.953 1863643.785 ZF16 404317.577 1863657.610 ZF17 404327.093 1863666.075 ZF18 404327.830 1863666.995 ZF19 404332.705 1863665.995 ZF20 404338.757 1863667.508 ZF21 404343.595 1863670.124 PM01 404349.929 1863659.622 PM02 404329.390 1863641.350 PM03 404304.604 1863626.845 PM04 404287.534 1863615.339 PM05 404244.057 1863594.881 PM06 404212.578 1863577.068 PM07 404192.548 1863565.736 ZF01 404191.698 1863567.109 Superficie: 3,402.749 m 2 C uadro de coordenadas de terrenos ganados al ma r, polígono 1 V Coordenadas X Y TGM01 404179.808 1863584.699 TGM02 404193.467 1863592.191 TGM03 404203.756 1863597.015 TGM04 404208.598 1863599.284 TGM05 404210.947 1863600.386 TGM06 404227.253 1863608.583 TGM07 404234.419 1863612.408 TGM08 404208.886 1863597.959 TGM09 404204.674 1863595.576 TGM10 404202.730 1863594.475 TGM11 404181.369 1863582.390 TGM01 404179.808 1863584.699 Superficie 89.344 m 2 C uadro de coordenadas de terrenos ganados al ma r, polígono 2 V Coordenadas X Y TGM01 404289.393 1863641.469 TGM02 404292.928 1863643.785 TGM03 404301.258 1863653.081 TGM04 404302.893 1863654.906 TGM05 404314.269 1863667.603 TGM06 404320.097 1863666.836 TGM07 404327.093 1863666.075 TGM08 404317.577 1863657.610 TGM09 404293.953 1863643.785 TGM10 404289.672 1863640.899 TGM01 404289.393 1863641.469 Superficie 216.989 m 2 . SUPERFICIE TOTAL: 8,329.675 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, puede ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así mismo debe de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. d) Realizar un buen manejo de los residuos de cualquier tipo, de los cuales su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. e) Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos previamente establecidos. f) Vigilar, coordinar y dar seguimiento a las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Turístico Integral del Gobierno Federal " Acapulco se Transforma Contigo " , para su debido funcionamiento. Se debe abstener de: g) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. i) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo. j) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. k) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. l) Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.

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