Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ASEA-2026, Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolques-Condiciones de seguridad y Operación de recipientes y equipos a bordo.
Este proyecto establece especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial y protección ambiental para las actividades de transporte y distribución de gas natural licuado (GNL) a través de semirremolques. Se establece un plazo de 60 días naturales para que los interesados presenten sus comentarios, lo que implica que las empresas reguladas deben estar atentas a este proceso para influir en la norma final. Las especificaciones incluyen requisitos documentales, manuales de operación y mantenimiento, y procedimientos para el término de operaciones, entre otros aspectos críticos para la seguridad y eficiencia operativa.
Resumen
Se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ASEA-2026, que establece condiciones de seguridad y operación para el transporte y distribución de gas natural licuado mediante semirremolques.
Texto completo
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ASEA-2026, Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolques-Condiciones de seguridad y Operación de recipientes y equipos a bordo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, párrafo segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a), b) y d) y II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, párrafo primero, 35, fracción V, párrafo primero y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49, fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones l, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y CONSIDERANDO
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ASEA-2026 , Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolques - Condiciones de seguridad y Operación de recipientes y equipos a bordo , fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Segunda Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 08 de abril del 2026, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, párrafo primero y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx . Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https:// platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-028-ASEA-2026 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ASEA-2026, Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado por medio de Semirremolques - Condiciones de seguridad y Operación de recipientes y equipos a bordo. Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir los Regulados que realicen las actividades de Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado (GNL) a través de Recipientes de GNL, equipos y accesorios a bordo de Semirremolques, durante las etapas de inicio de operaciones, Operación y Mantenimiento, y término de operaciones, el cual aplicará en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción ; siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen la actividad de Transporte y/o Distribución de GNL por medio de Semirremolques. Quedan fuera del alcance de este Proyecto las especificaciones contenidas en la NOM-030-SCT2/2009, la NOM-035-SCT-2-2022 y la NOM-068-SCT-2-2014. El Proyecto incluye los siguientes aspectos: a) Requisitos documentales para el inicio de operaciones. b) Elaboración e integración del expediente de trazabilidad para unidades usadas y nuevas que vayan a iniciar operaciones. c) Especificaciones técnicas de los elementos a llevar a bordo de los Semirremolques, previo a iniciar operaciones. d) Especificaciones y requisitos para la elaboración e integración del programa, manual y procedimientos de Operación y de Mantenimiento. e) Especificaciones para las bitácoras de Operación y de Mantenimiento. f) Especificaciones y requisitos para la actualización del Expediente de trazabilidad durante las etapas de Operación y Mantenimiento. g) Especificaciones y requisitos para la elaboración del Manual de término de operaciones; así como para los procedimientos de término de operaciones y para la evaluación de limpieza de los Recipientes de GNL. h) Especificaciones documentales para el término de operaciones. En este sentido, para el cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana los Regulados deben obtener los dictámenes de Inicio de operaciones, Operación y Mantenimiento, y Término de operaciones, para las actividades de Transporte y/o Distribución de Gas Natural Licuado (GNL) a través de Recipientes de GNL, equipos y accesorios a bordo de Semirremolques, garantizando que dichas actividades se lleven a cabo de manera segura. Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis. - La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández .- Rúbrica.
Este proyecto establece especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial y protección ambiental para las actividades de transporte y distribución de gas natural licuado (GNL) a través de semirremolques. Se establece un plazo de 60 días naturales para que los interesados presenten sus comentarios, lo que implica que las empresas reguladas deben estar atentas a este proceso para influir en la norma final. Las especificaciones incluyen requisitos documentales, manuales de operación y mantenimiento, y procedimientos para el término de operaciones, entre otros aspectos críticos para la seguridad y eficiencia operativa.