LSS

Artículo 241. Servicios de guardería para hijos de trabajadoras aseguradas

Establece que el servicio de guarderías se proporcionará a los hijos de las trabajadoras aseguradas, del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia, durante su jornada laboral, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

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Texto Legal

Artículo 241 — Servicios de Guardería para Hijos de Trabajadoras Aseguradas

El servicio de guarderías se proporcionará a las madres aseguradas, a los viudos, divorciados o a los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Este servicio se dará en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Derecho al servicio


Titular del derechoCondición
Madre trabajadora aseguradaVigente en sus derechos ante el IMSS
Padre viudoQue conserve la custodia de los hijos
Padre divorciadoQue conserve la custodia de los hijos
Padre con custodia judicialCon resolución judicial vigente

Pérdida del derecho

El derecho al servicio de guarderías se pierde cuando el padre viudo o divorciado:

- Contrae nuevamente matrimonio
- Se une en concubinato

Aspectos Clave

- El servicio es una prestación del régimen obligatorio que cubre el cuidado de los hijos durante la jornada laboral
- Se rige por las disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Técnico del IMSS
- El derecho está directamente vinculado a la relación laboral y al aseguramiento vigente
- La pérdida del derecho para viudos y divorciados opera al contraer nuevas nupcias o unión en concubinato

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la optica de SDV, este articulo reitera las condiciones del servicio de guarderias especificando que el derecho se pierde para padres viudos o divorciados que contraigan nuevas nupcias o entren en concubinato. Los patrones deben comunicar estas condiciones claramente a sus trabajadores para evitar malentendidos sobre la vigencia del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LSS?

Establece que el servicio de guarderías se proporcionará a los hijos de las trabajadoras aseguradas, del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia, durante su jornada laboral, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la Ley del Seguro Social?

Desde la optica de SDV, este articulo reitera las condiciones del servicio de guarderias especificando que el derecho se pierde para padres viudos o divorciados que contraigan nuevas nupcias o entren en concubinato. Los patrones deben comunicar estas condiciones claramente a sus trabajadores para evitar malentendidos sobre la vigencia del servicio.

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