Establece que el servicio de guarderías se proporcionará a los hijos de las trabajadoras aseguradas, del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia, durante su jornada laboral, en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
El servicio de guarderías se proporcionará a las madres aseguradas, a los viudos, divorciados o a los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Este servicio se dará en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.
| Titular del derecho | Condición |
|---|---|
| Madre trabajadora asegurada | Vigente en sus derechos ante el IMSS |
| Padre viudo | Que conserve la custodia de los hijos |
| Padre divorciado | Que conserve la custodia de los hijos |
| Padre con custodia judicial | Con resolución judicial vigente |
El derecho al servicio de guarderías se pierde cuando el padre viudo o divorciado:
- Contrae nuevamente matrimonio
- Se une en concubinato
- El servicio es una prestación del régimen obligatorio que cubre el cuidado de los hijos durante la jornada laboral
- Se rige por las disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Técnico del IMSS
- El derecho está directamente vinculado a la relación laboral y al aseguramiento vigente
- La pérdida del derecho para viudos y divorciados opera al contraer nuevas nupcias o unión en concubinato
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la optica de SDV, este articulo reitera las condiciones del servicio de guarderias especificando que el derecho se pierde para padres viudos o divorciados que contraigan nuevas nupcias o entren en concubinato. Los patrones deben comunicar estas condiciones claramente a sus trabajadores para evitar malentendidos sobre la vigencia del servicio.
Art. 201. Seguro de guarderías – objeto
Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
Art. 202. Prestaciones del servicio de guarderías
Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.
Art. 205. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que la cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales es del 1% sobre el salario base de cotización, a cargo exclusivamente del patrón.
Anterior
Art. 240. Seguro de salud para la familia
Siguiente
Art. 242. Prestaciones sociales institucionales del IMSS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo