Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, huevo fresco, incluso fértil originario de los Estados Unidos de América
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, huevo fresco, incluso fértil originario de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de huevo fresco, incluso fértil, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas y la competitividad del comercio fronterizo mexicano, ya que por varios años México ha permitido la importación a la franja y región fronteriza y el Tratado arriba indicado al establecer cupos, tomó como criterio base la evolución de las importaciones históricas, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, HUEVO FRESCO, INCLUSO FERTIL ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo que podrá ser importado en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para huevo fresco, incluso fértil, originario de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria Descripción Cupo mínimo (toneladas)
0407.00.01 Huevo fresco, incluso fértil. 7,535.2
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas del huevo fresco, incluso fértil, y del comercio fronterizo mexicano, durante 1999 se aplicará el mecanismo de asignación directa a 4,691.6 toneladas del cupo descrito en el cuadro anterior en favor de las empresas señaladas en el inciso a) del artículo cuarto y 1,839.4 toneladas exclusivamente de huevo fértil, a favor de las empresas señaladas en el punto b) del mismo artículo.
ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, asignará 1,004.25 toneladas del cupo de importación de huevo fresco, excepto fértil, descrito en el cuadro anterior, a través de licitación pública nacional. La convocatoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes del registro, establecerá la fecha en que se ponen a disposición de los interesados las bases que regirán la licitación. Podrán participar las personas señaladas en el inciso c) del artículo cuarto del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse:
a) Las empresas comerciales e industriales de la región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en apego al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998. Para estas empresas la asignación se efectuará conforme a las necesidades de las mismas.
b) Las empresas productoras de aves y los laboratorios del interior del país que requieran huevo fértil en sus procesos productivos. Para estas empresas la asignación se efectuará conforme a requerimientos. La asignación se otorga a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, misma que señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
c) En las licitaciones públicas nacionales, pueden participar las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SECOFI-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Para los casos en que opere la asignación directa, las solicitudes deben presentarse:
a) Cuando se trate de empresas comerciales e industriales de la región fronteriza, ante la representación federal correspondiente de la Secretaría, en el formato SECOFI-03-014 Solicitud de autorización de certificados de cupo de importación para franja fronteriza norte y región fronteriza adjuntando copia del registro vigente de empresa de la frontera y en caso de tratarse de empresas con antecedentes de asignación, documentos que comprueben que se importó como mínimo el 70% del certificado inmediato anterior.
b) Cuando se trate de empresas productoras de aves y laboratorios deberán presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1 en la Ventanilla de Cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SECOFI-03-013-6. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección www.cde.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Raúl Ramos Tercero.- Rúbrica.
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